CDT Tasa Fija: Entre 90 y 360 días CDT Tasa Variable: A partir de 360 días.
Periodicidad de interés
Pago de interés, en periodos múltiplos de 30 días: Mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento.
Periodo de Gracia
- Periodo no remunerado.
- tres días calendario incluyendo la fecha de vencimiento, para todos los títulos.
Reinversión
En el momento de la cancelación, puedes constituir un nuevo título por mayor, menor o igual valor con características distintas de plazo o modalidad de pago de intereses. Únicamente puedes hacerlo en la fecha de cancelación o el periodo de gracia.
Tipo de reinversiones:
- Capital + intereses: Se respeta la fecha de vencimiento.
- Capital + nuevos recursos: se abre con la fecha que se presente el
Cliente.
- Cambio de cualquier condición: se respeta la fecha de vencimiento.
Prórroga o renovación
La inversión no cancelada al vencimiento o del periodo de gracia, será prorrogada automáticamente por otro periodo igual al anterior y continúa con las mismas características excepto la tasa, pues asigna la de política correspondiente.
Tipo de título
Físico.
Negociabilidad
La propiedad se transfiere mediante endoso nominativo del título.
Fraccionabilidad
Partición del título en fracciones deseables. Mínimo $3.000,000.
Endoso
El título puede ser endosado a un tercero, este trámite debe hacerse únicamente en la oficina dueña del título.
Soporte de la inversión
Emitidos en Título Valor.
Cancelación de la inversión
Sólo es cancelable dentro del período de gracia o la fecha del vencimiento.
Los intereses y capital se pagan en efectivo, cheque de gerencia o abono a cuenta corriente o de ahorros (Bancolombia) de uno de los titular(es), siempre y cuando el CDT se haya aperturado y su cancelación se realice en algunas de las sucursales de Bancolombia.
Si el CDT es cancelado en las oficinas de Sufi estas serán canceladas con cheque.
La información utilizada para ver este informe proviene de fuentes confiables. No obstante Bancolombia no se hace responsable por las decisiones que tomen los lectores con base en los conceptos y las opiniones contenidas. Las obligaciones asumidas por las entidades financieras con ocasión de la celebración de contratos financieros tiene carácter de obligaciones de medio y no de resultado. Circular Básica Jurídica No 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera de Colombia.